Hace siete meses una reforma en
España obligó al juez que ventila la causa contra los asesinos de los jesuitas
a que solo los investigara por terrorismo y no por crimen de lesa humanidad,
como originalmente el mismo juez lo había calificado. Asimismo, no podía
juzgarlos por el asesinato de las víctimas salvadoreñas: uno de los sacerdotes,
una empleada y la hija de esta. El máximo tribunal español ordenó hoy que el
caso vuelva a tratarse como al inicio.
El caso judicial que está abierto en España por el asesinato, en
1989, de seis sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras domésticas,
seguirá su curso y los tribunales españoles podrán seguir investigando el
crimen bajo la categoría de delito de lesa humanidad, según una resolución de
este viernes de la Audiencia Nacional de España. La decisión reflota un proceso
judicial que en marzo comenzó a languidecer después de que la derecha
parlamentaria en España limitara las investigaciones penales que podían conocer
los jueces de ese país.
El alcance de la investigación, en el que 20 militares
salvadoreños son señalados como presuntos responsables, se había reducido al
punto de que las víctimas ya no eran ocho sino cinco, y el delito investigado
era el de terrorismo, no crímenes contra la humanidad.
Esto había sucedido porque el Parlamento español aprobó una
reforma en marzo que prohibía a los jueces españoles seguir investigando causas
de hechos ocurridos en el extranjero y en el que las víctimas tuvieran nacionalidad
distinta a la española.
Precisamente, investigar sobre crímenes contra la humanidad
cometidos en otro país que no fuera España y en el que las víctimas no
necesariamente eran españolas era atribución de la Audiencia Nacional gracias a
la aplicación del principio de jurisdicción universal de la ley española
vigente desde 1985. Este principio supone que cuando se trata de delitos contra
la humanidad, no hay fronteras geográficas ni nacionalidades que valgan.
La investigación del caso de los jesuitas, con la reforma a
dicho principio de jurisdicción universal que entró en vigor el 1 de marzo
pasado, de pronto se vio alterada, pues en la práctica implicaba que el juez
investigador debía excluir a las víctimas salvadoreñas y quedarse solo con los
cinco jesuitas de nacionalidad española, Ignacio Ellacuría, Segundo Montes,
Ignacio Martín Baró, Amando López y Juan Ramón Moreno. Las víctimas
salvadoreñas son Elba y Celina Ramos, dos colaboradoras de los padres jesuitas,
así como el sacerdote Joaquín López, nacido en Chalchuapa, Santa Ana.
La reforma también obligaba a que la masacre, ocurrida la
madrugada del 16 de noviembre de 1989 en el campus de la UCA, en San Salvador,
ya no se judicializara como un delito de lesa humanidad.
Pese a los límites que puso la reforma a la ley 1-14 del 1 de
marzo pasado, el juez instructor de la Audiencia Nacional Eloy Velasco decidió
mantener abierto el caso por el delito de terrorismo contra los victimarios
salvadoreños. Uno de estos, el general René Emilio Ponce, que era coronel
cuando en 1989 comandaba el Estado Mayor de la Fuerza Armada de El Salvador, ya
falleció. Otro de los procesados, el general Juan Orlando Zepeda, es candidato
a diputado por el partido Arena para los comicios de 2015.
El juez Velaco también ignoró una disposición transitoria,
contemplada en la reforma, según la cual el caso debía archivarse hasta que la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional retomara el caso para definir su
destino. Por haber mantenido el caso abierto, la Fiscalía española recurrió el
proceso pues, a su modo de ver, el expediente no tenía otro destino distinto al
archivo, como lo ordenaba la disposición transitoria.
También el Centro para la Justicia y la Transparencia (CJA, en
inglés) recurrió la decisión del juez, aunque lo hizo en el sentido contrario.
El CJA reclamaba que el juez hubiera sacado de oficio el crimen de lesa
humanidad del caso y las víctimas salvadoreñas, en obediencia a la reforma. Por
ambas apelaciones, el caso subió a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
que este viernes dio la razón al CJA y ordenó que además de que se investigue a
los militares salvadoreños por terrorismo, sean procesados por el delito
internacional contra la humanidad.
"El caso se mantiene como estaba al principio, es decir,
incluyendo las víctimas salvadoreñas, sacarlas no tenía sentido, este caso es
para los salvadoreños", dijo Almudena Bernabéu, abogada del CJA,
querellante del caso.
La ley procesal española prohíbe que cuando los procesos penales
están en una etapa avanzada -denominada jurídicamente etapa de diligencias
previas al sumario- los casos no pueden archivarse, según explicó Bernabéu, y
esa es una de las razones por las cuales la Audiencia resolvió a favor de
mantener vigente la investigacion.
La resolución de la Audiencia, según Bernabéu, es el primer paso
para que el sistema español deje de aplicar la reforma a la ley 1-14 o que,
incluso, le revoque. La jurista recordó que hay otros casos en estudio en la
Audiencia Nacional que se vieron truncados de alguna manera por la reforma,
como el que investiga el asalto a la embajada española en Guatemala en
1980, en el que murieron tres españoles, o como el que indaga sobre la muerte
del periodista José Couso en Irak tras recibir disparos de militares
estadounidenses. En ambos casos, la Audiencia Nacional también resololvió
mantener abiertos los procesos.
El CJA presentó en noviembre de 2008 la demanda por el caso
jesuitas ante la Audiencia Nacional aprovechando la jurisdicción universal, y
en 2011 el juez Velasco emitió un auto de procesamiento en el que ordenaba la
captura de 20 militares salvadoreños, entre ellos Mariano Amaya
Grimaldi, Rafael Humberto Larios, Juan Rafael Bustillo, Juan
Orlando Zepeda, José Ricardo Espinoza, Francisco Elena Fuentes, Tomás
Castillo, Gonzalo Guevara Cerritos y Antonio Ramiro Aválos. La lista
también incluía el nombre de René Emilio Ponce, pero este falleció el 2 de mayo
de 2011, a los 64 años de edad.
El análisis de la Sala, según explicó Bernabéu, fue que si los
20 militares salvadoreños estaban siendo procesados por el delito de terrorismo
al presuntamente haber asesinado a lo cinco jesuitas españoles, debían ser
procesados también por el delito de lesa humanidad, debido a que se trata del
mismo hecho.
En términos procesales, lo que la Audiencia Nacional estableció
es que hay concurso en los delitos de asesinato terrorista y del crimen de lesa
humanidad. “Es como que alguien robe mi casa y me mate, y el juez decida que
hay que investigar tanto la muerte como el robo, y no solo el más grave de ellos,
que sería el asesinato”, ejemplificó Bernabéu.
“Lo importante es que el caso vuelve a su etapa original, están
todos los procesados y todos los delitos, y lo más importante es que se
incluyen como víctimas a Elba y Celina Ramos, las colaboradoras de los padres
jesuitas”, añadió la jurista.
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